Noticias – Asociación de Magistrados y Funcionarios http://myfcatamarca.org/web Poder Judicial de la Provincia de Catamarca Sat, 09 Dec 2023 23:09:05 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.9 Por la independencia del Poder Judicial y la defensa del Estado de Derecho http://myfcatamarca.org/web/por-la-independencia-del-poder-judicial-y-la-defensa-del-estado-de-derecho/ http://myfcatamarca.org/web/por-la-independencia-del-poder-judicial-y-la-defensa-del-estado-de-derecho/#respond Sat, 09 Dec 2023 23:07:06 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=2774

Seguir leyendo]]> Atento a lo requerido por el Colegio de Abogados a la Corte de Justicia de la Provincia para que solicite conciliación obligatoria, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales nos expediremos a los fines de poner claridad a la sociedad de un reclamo legítimo, que llevamos adelante profesionales de la Magistratura y de la Función Judicial junto con los trabajadores del Poder Judicial.

       

Inexistencia de Conflicto Laboral

No existe un conflicto laboral entre trabajadores, magistrados y funcionarios judiciales con la Corte de Justicia de la Provincia. Lo requerido por el Colegio de Abogados de la Provincia demuestra el desconocimiento que aquella institución tiene del legítimo formulado por el Poder Judicial a los otros dos Poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo-.

Se debe recordar que la conciliación obligatoria es una instancia contemplada en los artículos 5; 19 y concordantes de la Ley Provincial 4121, para dirimir conflictos entre trabajadores y empleadores, resultando competente la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de la Provincia) para impulsar una acción de conciliación y obligar a las partes a dirimir el conflicto.

En función de lo expresado no puede prosperar una instancia de conciliación porque no existe actualmente en el Poder Judicial un conflicto entre trabajadores y la Corte de Justicia de la Provincia. Por lo tanto, consideramos que lo solicitado por el Colegio de Abogados acredita el total desconocimiento del reclamo postulado por el Poder Judicial o conociendo el fondo del reclamo, bajo el escudo de defender el ejercicio liberal de la profesión pretende defender intereses que nada tienen que ver con el noble ejercicio de la abogacía.

La República Argentina, tal como lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en fallo Casal, a partir de la reforma constitucional de 1994, es un Estado Constitucional y Convencional de Derecho en virtud lo establecido en el artículo 75 incisos 22 y 23 .

Siguiéndose los lineamientos determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), en la cuestión concreta resulta relevante el contexto histórico, social y político (caso Véliz Franco vs.

Guatemala- párrafo 65- Sentencia del 19/05/2014- Caso J. vs. Perú- párrafo 53- Sentencia del 27/11/2013) que permitan a la sociedad catamarqueña identificar los hechos que acarrearon como consecuencia un conflicto de poderes entre el Poder Judicial y Poder Ejecutivo. Ése es precisamente el “contexto” del Colegio de Abogados, que en su requerimiento a la Corte de Justicia de la Provincia, omite mencionar las causas que acarrearon como consecuencia el actual conflicto de poderes. Aquella omisión provoca por un lado confusión en la opinión pública y, por otro, constituye un ataque al decoro del Poder Judicial y la dignidad de Miembros de la Corte de Justicia, a profesionales de la magistratura y de la función judicial, como así también de los trabajadores del Poder Judicial.

Independencia del Poder Judicial

No desconocemos las atribuciones constitucionales que tienen los tres poderes que integran el Estado en virtud de lo normado por el artículo 3 la Constitución de la Provincial. Contextualizado el reclamo Judicial, en el marco de la sanción de la Ley de presupuesto para el ejercicio financiero 2024, es evidente que el Poder Judicial debió y debe resistir embastes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Estos Poderes del Estado palmariamente desconocieron, el principio de independencia judicial. En razón de ello, resulta oportuno recordar lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “María Cristina Reverón Trujillo vs. Venezuela”. “Conforme a la  jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Europea, así como de conformidad con  los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de  la judicatura (en adelante “Principios Básicos”), las siguientes garantías se  derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la  inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas”.

En nuestro país, los fallos de la Corte IDH integran el bloque de Constitucionalismo Federal, en virtud de la jurisprudencia de cita, en el reclamo concreto, quedó acreditado las presiones externas ejercidas por el Poder Ejecutivo a los fines que el Poder Judicial adecúe la pauta presupuestaria a lo requerido por el Ministerio de Economía de la Provincia, en un claro avasallamiento de aquel poder del estado sobre el Poder Judicial, desconociéndose palmariamente el artículos 206 incisos 1 y 5 de la Constitución de la Provincia. Se procedió a modificar el presupuesto del Poder Judicial, sin la efectiva participación de este, pues, los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia, fueron citados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a los fines de ratificar o rectificar el proyecto de cálculo financiero. Es decir, también el Poder Legislativo contravino la normativa constitucional local y soslayó el párrafo 70 de la sentencia de la Corte IDH en el caso “María Cristina Reverón Trujillo vs. Venezuela”. No existió una efectiva participación del Poder Judicial en la modificación del presupuesto, hecho que se concretó con la sanción del presupuesto para el ejercicio financiero 2024, no respetándose así la independencia del Poder Judicial. Es decir, no solo que contravino el artículo 3 en función del 205 inciso 1 y 5 de la Constitución local, sino que omitieron tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo la posición de garante de la mentada independencia judicial.

No puede pasar inadvertido, lo sostenido por la Corte IDH, en el caso “Tribunal Constitucional vs. Perú- párrafo 73- Sentencia del 31/01/2001”: “… considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces… Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.

Garantía del Servicio de Justicia

Por un lado, se pretende exigir al Poder Judicial que tolere un ataque a su independencia y por otro, que soporte un ataque al decoro de la institución y la dignidad de las personas que formamos parte del Poder Judicial, pues, a partir de un acto de perfidia, ejecutado desde otros poderes del Estado y otras instituciones publica no estatales- Colegio de Abogados- se instaló de forma mendaz que el reclamo presupuestario del Poder Judicial solo se circunscribe a cuestiones salariales, pues, ello debemos desmentirlo categóricamente. La injerencia de otros poderes del estado en planificación presupuestaria del Poder Judicial, no solo implica atacar la independencia del Poder Judicial, sino que también afecta la tutela judicial efectiva como garantía constitucional y convencional de las personas humanas y no humanas, salvaguardar la tutela judicial efectiva es la mayor preocupación y ocupación que en la actualidad tienen mujeres y hombres que trabajan en el Poder Judicial.

En función de lo expuesto precedentemente, surge la legitimidad de la Corte de Justicia de la Provincia, de profesionales de la magistratura y de la función judicial y de trabajadores del Poder Judicial de peticionar ante las autoridades constituidas y visibilizar ante la sociedad un embate a la seguridad jurídica que pone en vilo derechos y garantías de toda la ciudadanía catamarqueña y un conflicto que no generado por el Poder Judicial.

La tutela judicial efectiva, constituye uno de los pilares en que reposa el Estado Derecho y ello implica el sometimiento de todos ciudadanos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.

“Para ello debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa. La Corte en el caso Ángel Siri invocando el pensamiento de Joaquín V. González ha dicho que ‘las declaraciones, derechos y garantías no son- como puede creerse- simples fórmulas teóricas pues cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación’, (Fallos:239:461- citado por Iride Isabel María Grillo 2004 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF040088-El derecho a la tutela judicial efectiva).

En función de lo manifestado precedentemente, resulta inadmisible lo requerido por el Colegio de Abogados y Abogadas de la Provincia, ya que durante el Reclamo Judicial el Servicio de Justicia siempre estuvo garantizado porque la actividad del Órgano Jurisdiccional, del Ministerio Público Fiscal, Asesoría de Menores, Defensorías Oficiales, Cuerpo Interdisciplinario Forense, Policía Judicial y otras dependencias judiciales no agotan su jornada laboral a las 13, pues, miembros de la Corte de Justicia, profesionales de la magistratura y de la función judicial tienen dedicación full time. Nunca existió denegación de justicia ni restricción el acceso a la misma. Es precisamente el reclamo que lleva a delante todo el Poder Judicial, que busca poner equilibrio a los desequilibrios causados por otros Poderes del Estado, porque “la poda presupuestaria” implica no poner en funcionamiento el fuero de violencia; implica menguar recursos para los gabinetes del Cuerpo Interdisciplinario Forense, falta de recurso para asistir a víctima, falta de recurso para producir pericas genéticas, de medicina laboral, contables y demás pruebas científicas, falta de recursos en proceso de modernización del Poder Judicial, falta de recurso para garantizar la actuación objetiva del MPF en la Investigación Penal Preparatoria, falta de recursos para llevar a cabo los juicios por jurados, entre innumerables actividades que debe desarrollar el Poder Judicial para dar respuestas justas y equilibradas a los justiciables y la sociedad.

Además, resulta oportuno recordarle al Colegio de Abogados que: “en el pensamiento occidental es posible recordar- más allá de los casi infinitos matices- tres diferentes tradiciones en torno a cuál ‘es’ (o lo cual debe ser) el rol del derecho en la sociedad; o es un instrumento principalmente moralizador o es un instrumento de dominación o es un instrumento principalmente pacificador”, ( Horacio Rosatti- Tratado de Derecho Constitucional – Tomo I- pag. 23- editorial Rubinzal Culzoni editores).

Ante el embate que sufre el Poder Judicial de parte de otros poderes del Estado, que pone en vilo la tutela judicial efectiva y la independencia Judicial, miembros de Corte de Justicia, de la Magistratura, de la Función Judicial y trabajadores, asumen un rol activo en defensa del Estado de Derecho. A decir de Horacio Rosatti, consideramos que: “No es propiciar cierta idea del perfeccionamiento humano, ni mantener o reproducir un sistema de dominación sino contribuir a lograr la convivencia sobre la base del respeto y la tolerancia… para cumplir con la finalidad de contribuir al logro de una convivencia armónica no es indiferente el marco político dentro del cual se evalúan conductas y se defienden situaciones de incertidumbre o de conflicto…”, (Horacio Rosatti- Tratado de Derecho Constitucional – Tomo I- pag. 23- editorial Rubinzal Culzoni editores).

En función de ello, miembros de la Corte Justicia, de la magistratura, de la función judicial y trabajadores del Poder Judicial salimos a la palestra de un ataque a la independencia del Poder Judicial a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, en búsqueda de formación de leyes que requieren sean participativas e igualitarias a los fines llegar a soluciones consensuadas para legitimar la actuación de los tres poderes del estado. Como consecuencia de ello, no estamos defendiendo situaciones de privilegio, porque ningún miembro del Poder Judicial ostenta situaciones de privilegio con respecto a otros ciudadanos o funcionarios públicos. A la sociedad le decimos, dos poderes del Estado ya avanzaron sobre el poder Judicial, menguaron su independencia poniendo en vilo la tutela judicial efectiva. Aprobado el presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, solo el Poder Judicial es garante de igualdad ante Ley.

Los legítimos reclamos de la Corte de Justicia, de los profesionales de la magistratura y la función judicial y de los trabajadores del Poder Judicial, no están movilizados en cuestiones de privilegio sobre el resto de la sociedad. Por el contrario, el reclamo lo es en defensa de la independencia del Poder Judicial a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, como garantía para el justiciable y la sociedad y como un deber de todos los que integramos el Poder Judicial de afianzar la justicia.

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El VIII Congreso Argentino de Justicia Constitucional, en Catamarca http://myfcatamarca.org/web/el-viii-congreso-argentino-de-justicia-constitucional-en-catamarca/ http://myfcatamarca.org/web/el-viii-congreso-argentino-de-justicia-constitucional-en-catamarca/#respond Thu, 31 Aug 2023 18:35:44 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=2761

Seguir leyendo]]> La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales participó como institución invitada en la rúbrica del convenio del evento a realizarse el próximo año en la provincia.

 

La octava edición del Congreso Argentino de Justicia Constitucional tendrá como sede a la provincia de Catamarca. El evento se llevará a cabo en 2024. La firma del convenio se realizó con referentes de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC),  autoridades del Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca y la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Catamarca. Las “Reformas Constitucionales-Poder Constituyente a 30 años de la reforma Constitucional Argentina de 1994” serán el eje principal a abordar, en el marco del VIII Congreso Argentino de Justicia Constitucional.

“La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Catamarca va a colaborar en la organización del VIII Congreso Argentino de Justicia Constitucional. A tal fin, se conformará una comisión dentro de la Asociación para convocar a los socios, elaborar trabajos de ponencias y la selección de estos para exponerlos en el Congreso. En breve se fijarán los temas a abordar. Resulta importante la participación en este evento con ponencias por parte de nuestra institución”, expresó el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Jorge Palacios.

Uno de los objetivos de la AAJC es la búsqueda del mejoramiento del actual sistema judicial, en beneficio de toda la sociedad. Desde esta institución consideran que el funcionamiento de la Justicia debe estudiarse a través de elementos constitucionales e internacionales, con criterios objetivos emanados de la Constitución, con una visión del Siglo XXI. En este contexto, la AAJC advierte que el término justicia no debe ser un elemento valorativo y evanescente, “sino una justicia con base sólida, donde luce con sus propios principios y derechos, constituyéndose en un vehículo para poder aplicar normas en forma más eficiente y moralmente justas, con reglas fijas establecidas en la Constitución y los Tratados Internacionales que deben ser cumplidas por todos”.

En agenda

Entre el 14 y 15 de septiembre próximo, en la Universidad Nacional de Córdoba está prevista la realización del VII Congreso Argentino de Justicia Constitucional, en conmemoración por los 40 años de la Democracia Argentina. La temática convocante en esta oportunidad será “La Justicia Constitucional y las Nuevas Tecnologías”.

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Disertación del reconocido jurista González Freire http://myfcatamarca.org/web/disertacion-del-reconocido-jurista-gonzalez-freire/ http://myfcatamarca.org/web/disertacion-del-reconocido-jurista-gonzalez-freire/#respond Mon, 19 Jun 2023 15:24:31 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=2751

Seguir leyendo]]> El martes último, en la sede de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, se presentó el reconocido jurista Juan González Freire. En la oportunidad, disertó sobre “La acción de daños en sede Penal. El análisis de la cuantificación, según la clase de responsabilidad y sus presunciones resarcitorias”.

El profesional abordó, entre varios ejes sobre la reforma contemplada en el artículo 29 del Código Penal –que otorga facultades a los jueces penales para ocuparse de la reparación Civil, el concepto de daño en el ámbito judicial y sobre las posibles falencias existentes en la valoración y cuantificación del daño.

Jueces, fiscales, secretarios (de los fueros Civil y Penal), abogados y demás públicos se hicieron cita para participar. Además, los residentes en el interior provincial pudieron acceder a la disertación a través de videoconferencia.

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Denuncias desmedidas quiebran el equilibrio de poderes http://myfcatamarca.org/web/denuncias-desmedidas-quiebran-el-equilibrio-de-poderes/ http://myfcatamarca.org/web/denuncias-desmedidas-quiebran-el-equilibrio-de-poderes/#respond Wed, 24 May 2023 20:03:51 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=2747

Seguir leyendo]]> El Consejo Directivo de la  Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Catamarca expresa su preocupación ante la solicitud de juri de enjuiciamiento  formulada por un grupo de legisladores en contra del Sr. Fiscal General en Comisión, Dr. Alejando Dalla Lasta. Tal solicitud debilita la independencia  e imparcialidad del  Poder Judicial, por un lado, como así también la independencia y actuación objetiva del  Ministerio Público Fiscal en la búsqueda de la verdad de los hechos.

No obstante, no se desconocen las facultades que otorga el artículo 14 de la Ley 4247 a los legisladores ni las atribuciones constitucionales de control otorgadas por la Constitución de la Provincia. Estas facultades y atribuciones  deben ser ejercidas en el marco de un Estado de Derecho Convencional y Constitucional y no ser una consecuencia desordenada y oportunista de un grupo de legisladores que ponen en vilo tanto al Órgano Jurisdiccional y al Ministerio Publico Fiscal como garantes del Estado de Derecho. Denuncias desmedidas contravienen o quiebran el equilibrio de poderes, aparejando como consecuencia la vulneración de derechos y garantías convencionales y constitucionales. En ese orden de ideas, resulta inadmisible que se pretenda debilitar los vínculos democráticos del Poder Judicial y Ministerio Publico Fiscal con la sociedad. Bregamos por el pronto esclarecimiento  del hecho grave que motivo la presentación. También, exhortamos a todos los sectores políticos y a quienes ejercen la función pública, el respeto por las instituciones, garantizar la paz social y defender los valores consagrados en nuestro Sistema Constitucional.

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Noticias de la semana http://myfcatamarca.org/web/noticias-de-la-semana/ http://myfcatamarca.org/web/noticias-de-la-semana/#respond Sun, 14 May 2023 14:04:27 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=2742

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En el marco de la propuesta de Reforma Judicial que impulsa el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Consejo Directivo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial manifestó su interés por participar en el diálogo entre instituciones. “La Reforma Judicial tiene que ser producto de un consenso entre todas las instituciones que integran la provincia: Poder Judicial, Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados, la academia, que es la Facultad de Derecho, y todos los organismos sociales que tengan vínculo con la administración de Justicia. Es imposible llevar a cabo una Reforma Judicial sin todos los operadores judiciales. Somos lo que conocemos cuáles son las necesidades, cuáles son las falencias y los objetivos a mejorar. Ello incluye no sólo a nuestra Asociación, sino también a las asociaciones vinculadas con los empleados judiciales y con las asociaciones civiles para que toda la sociedad tenga participación, para poder elaborar el mejor proyecto con base a las necesidades y de lo que la ciudadanía está reclamando”, se consideró.

Al inicio de la semana, el Consejo Directivo de la Asociación se reunió con el equipo de la Asesoría General de Gobierno. Durante la mesa de trabajo, el asesor General de Gobierno Nicolás Rosales Matienzo informó sobre tres ejes a abordar: la legitimación de la Comisión Evaluadora a través de un proyecto de ley, la autonomía del Ministerio Público Fiscal y la Carrera Judicial.

A través del programa radial La Brújula, el presidente del Consejo Directivo expresó que la Reforma Judicial debe ser planificada para identificar los cambios estructurales necesarios en la Justicia.

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Convenios con Municipios http://myfcatamarca.org/web/convenios-con-municipios/ http://myfcatamarca.org/web/convenios-con-municipios/#respond Fri, 24 Sep 2021 15:43:35 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=1592

Seguir leyendo]]> Iniciando con el “Programa de Beneficios de Municipios Adheridos” la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y la Municipalidad de Tinogasta representadas por el Dr. Jorge Barros y el intendente Sebastián Nóblega, respectivamente, celebraron la firma de un convenio por el cual los asociados y asociadas podrán acceder al descuento del 30% en museos, servicios turísticos municipales, de alojamiento y/o camping, eventos turísticos y/o artísticos arancelados.
De igual manera, las doctoras Marcia Lozada Figueroa y Natalia Amador Peralta, presidenta y secretaria de la Asociación respectivamente, hicieron lo propio junto al intendente de Fray Mamerto Esquiú, Guillermo Ferreyra. Según quedó plasmado en ese convenio los asociados y asociadas podrán acceder a un descuento del 10% en los servicios de la Hostería Municipal, mientras que la Asociación realizará capacitaciones a los empleados y empleadas de esa comuna.

 

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Jornadas científicas de la FAM http://myfcatamarca.org/web/jornadas-cientificas-de-la-fam/ http://myfcatamarca.org/web/jornadas-cientificas-de-la-fam/#respond Tue, 14 Sep 2021 11:30:59 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=1574 Iniciaron en la siesta de hoy las XXVI Jornadas Científicas de la Magistratura vía streaming desde la plataforma www.famconecta.org.ar
Las mismas fueron declaradas de Interés Judicial por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca mediante Resolución N° 7143.
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El juez Palacios se suma a la Comisión Evaluadora http://myfcatamarca.org/web/el-juez-palacios-se-suma-a-la-comision-evaluadora/ http://myfcatamarca.org/web/el-juez-palacios-se-suma-a-la-comision-evaluadora/#respond Mon, 06 Sep 2021 21:00:45 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=1569

Seguir leyendo]]> La semana pasada el Dr. Jorge Palacios, vicepresidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, asumió como nuevo integrante de la Comisión Evaluadora a la que se incorpora para sumarse a la presidenta de la Asociación, Marcia Lozada, quien desde el año pasado es parte integrante del órgano que evalúa a postulantes para cubrir diferentes cargos en el Poder Judicial.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1697 del 27 de agosto por el crea cual un Registro de Aspirantes a la Magistratura y la Función Judicial y se impulsa la apertura del “Centro de Formación de Aspirantes a la Magistratura y la Función Judicial” en el que se capacitará a quienes deseen acceder a un cargo brindándoles herramientas de gestión y técnicas de trabajo.
Las modificaciones de la Comisión fueron incorporadas luego de realizar una ronda de consultas con el Colegio de Abogados, el Poder Judicial y la Asociación de Magistrados que buscan dar más celeridad a los procesos de selección.
Otro de los cambios es la posibilidad de rendir los exámenes a libro abierto ya que lo que se busca es una prueba de aptitudes y no una simple resolución de un caso.

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Día de las Infancias 2021 http://myfcatamarca.org/web/dia-de-las-infancias-2021/ http://myfcatamarca.org/web/dia-de-las-infancias-2021/#respond Thu, 02 Sep 2021 01:46:59 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=1557 Hermosa tarde se vivió el pasado sábado 28 de agosto en el Predio de Fray Mamerto Esquiu en el festejo del Día de las Infancias.

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Magistrados analizaron el juicio por jurados http://myfcatamarca.org/web/magistrados-analizaron-el-juicio-por-jurados/ http://myfcatamarca.org/web/magistrados-analizaron-el-juicio-por-jurados/#respond Thu, 19 Aug 2021 19:00:01 +0000 http://myfcatamarca.org/web/?p=1520

Seguir leyendo]]> Este miércoles se realizó un conversatorio de manera virtual organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Catamarca en el que participaron medio centenar de letrados principalmente del fuero penal local.
Con la moderación de los camaristas Dr. Jorge Palacios y Dr. Marcelo Soria y del defensor penal Dr. Estanislao Reinoso Gandini y la presentación de la presidenta de la Asociación, Dra. Marcia Lozada, se concretó el evento en el que se analizó el proyecto de juicio penal por jurados que el Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura.
El invitado especial y principal expositor fue el Dr. Francisco Pont Vergés, ex juez en lo Criminal del Departamento Judicial de San Martín, actual secretario de Política Criminal, Instrucción Penal y Coordinación Fiscal de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Además es docente de Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos en la UCA e integrante del equipo de capacitación en Juicio por Jurados de la Procuración General Bonaerense.
Del conversatorio participaron magistrados y funcionarios del Poder Judicial provincial y los integrantes de la Asociación informaron que se continuará próximamente con distintos enfoques y análisis del proyecto de ley y futuras simulaciones y prácticas del juicio por jurados, para lo cual se contará con la participación de otras instituciones y organismos de la provincia.

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