Por la independencia del Poder Judicial y la defensa del Estado de Derecho

Atento a lo requerido por el Colegio de Abogados a la Corte de Justicia de la Provincia para que solicite conciliación obligatoria, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales nos expediremos a los fines de poner claridad a la sociedad de un reclamo legítimo, que llevamos adelante profesionales de la Magistratura y de la Función Judicial junto con los trabajadores del Poder Judicial.

       

Inexistencia de Conflicto Laboral

No existe un conflicto laboral entre trabajadores, magistrados y funcionarios judiciales con la Corte de Justicia de la Provincia. Lo requerido por el Colegio de Abogados de la Provincia demuestra el desconocimiento que aquella institución tiene del legítimo formulado por el Poder Judicial a los otros dos Poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo-.

Se debe recordar que la conciliación obligatoria es una instancia contemplada en los artículos 5; 19 y concordantes de la Ley Provincial 4121, para dirimir conflictos entre trabajadores y empleadores, resultando competente la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de la Provincia) para impulsar una acción de conciliación y obligar a las partes a dirimir el conflicto.

En función de lo expresado no puede prosperar una instancia de conciliación porque no existe actualmente en el Poder Judicial un conflicto entre trabajadores y la Corte de Justicia de la Provincia. Por lo tanto, consideramos que lo solicitado por el Colegio de Abogados acredita el total desconocimiento del reclamo postulado por el Poder Judicial o conociendo el fondo del reclamo, bajo el escudo de defender el ejercicio liberal de la profesión pretende defender intereses que nada tienen que ver con el noble ejercicio de la abogacía.

La República Argentina, tal como lo dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en fallo Casal, a partir de la reforma constitucional de 1994, es un Estado Constitucional y Convencional de Derecho en virtud lo establecido en el artículo 75 incisos 22 y 23 .

Siguiéndose los lineamientos determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), en la cuestión concreta resulta relevante el contexto histórico, social y político (caso Véliz Franco vs.

Guatemala- párrafo 65- Sentencia del 19/05/2014- Caso J. vs. Perú- párrafo 53- Sentencia del 27/11/2013) que permitan a la sociedad catamarqueña identificar los hechos que acarrearon como consecuencia un conflicto de poderes entre el Poder Judicial y Poder Ejecutivo. Ése es precisamente el “contexto” del Colegio de Abogados, que en su requerimiento a la Corte de Justicia de la Provincia, omite mencionar las causas que acarrearon como consecuencia el actual conflicto de poderes. Aquella omisión provoca por un lado confusión en la opinión pública y, por otro, constituye un ataque al decoro del Poder Judicial y la dignidad de Miembros de la Corte de Justicia, a profesionales de la magistratura y de la función judicial, como así también de los trabajadores del Poder Judicial.

Independencia del Poder Judicial

No desconocemos las atribuciones constitucionales que tienen los tres poderes que integran el Estado en virtud de lo normado por el artículo 3 la Constitución de la Provincial. Contextualizado el reclamo Judicial, en el marco de la sanción de la Ley de presupuesto para el ejercicio financiero 2024, es evidente que el Poder Judicial debió y debe resistir embastes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Estos Poderes del Estado palmariamente desconocieron, el principio de independencia judicial. En razón de ello, resulta oportuno recordar lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “María Cristina Reverón Trujillo vs. Venezuela”. “Conforme a la  jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Europea, así como de conformidad con  los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de  la judicatura (en adelante “Principios Básicos”), las siguientes garantías se  derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la  inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas”.

En nuestro país, los fallos de la Corte IDH integran el bloque de Constitucionalismo Federal, en virtud de la jurisprudencia de cita, en el reclamo concreto, quedó acreditado las presiones externas ejercidas por el Poder Ejecutivo a los fines que el Poder Judicial adecúe la pauta presupuestaria a lo requerido por el Ministerio de Economía de la Provincia, en un claro avasallamiento de aquel poder del estado sobre el Poder Judicial, desconociéndose palmariamente el artículos 206 incisos 1 y 5 de la Constitución de la Provincia. Se procedió a modificar el presupuesto del Poder Judicial, sin la efectiva participación de este, pues, los miembros de la Corte de Justicia de la Provincia, fueron citados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a los fines de ratificar o rectificar el proyecto de cálculo financiero. Es decir, también el Poder Legislativo contravino la normativa constitucional local y soslayó el párrafo 70 de la sentencia de la Corte IDH en el caso “María Cristina Reverón Trujillo vs. Venezuela”. No existió una efectiva participación del Poder Judicial en la modificación del presupuesto, hecho que se concretó con la sanción del presupuesto para el ejercicio financiero 2024, no respetándose así la independencia del Poder Judicial. Es decir, no solo que contravino el artículo 3 en función del 205 inciso 1 y 5 de la Constitución local, sino que omitieron tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo la posición de garante de la mentada independencia judicial.

No puede pasar inadvertido, lo sostenido por la Corte IDH, en el caso “Tribunal Constitucional vs. Perú- párrafo 73- Sentencia del 31/01/2001”: “… considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces… Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, establecen que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.

Garantía del Servicio de Justicia

Por un lado, se pretende exigir al Poder Judicial que tolere un ataque a su independencia y por otro, que soporte un ataque al decoro de la institución y la dignidad de las personas que formamos parte del Poder Judicial, pues, a partir de un acto de perfidia, ejecutado desde otros poderes del Estado y otras instituciones publica no estatales- Colegio de Abogados- se instaló de forma mendaz que el reclamo presupuestario del Poder Judicial solo se circunscribe a cuestiones salariales, pues, ello debemos desmentirlo categóricamente. La injerencia de otros poderes del estado en planificación presupuestaria del Poder Judicial, no solo implica atacar la independencia del Poder Judicial, sino que también afecta la tutela judicial efectiva como garantía constitucional y convencional de las personas humanas y no humanas, salvaguardar la tutela judicial efectiva es la mayor preocupación y ocupación que en la actualidad tienen mujeres y hombres que trabajan en el Poder Judicial.

En función de lo expuesto precedentemente, surge la legitimidad de la Corte de Justicia de la Provincia, de profesionales de la magistratura y de la función judicial y de trabajadores del Poder Judicial de peticionar ante las autoridades constituidas y visibilizar ante la sociedad un embate a la seguridad jurídica que pone en vilo derechos y garantías de toda la ciudadanía catamarqueña y un conflicto que no generado por el Poder Judicial.

La tutela judicial efectiva, constituye uno de los pilares en que reposa el Estado Derecho y ello implica el sometimiento de todos ciudadanos, gobernantes y gobernados, sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.

“Para ello debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa. La Corte en el caso Ángel Siri invocando el pensamiento de Joaquín V. González ha dicho que ‘las declaraciones, derechos y garantías no son- como puede creerse- simples fórmulas teóricas pues cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación’, (Fallos:239:461- citado por Iride Isabel María Grillo 2004 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF040088-El derecho a la tutela judicial efectiva).

En función de lo manifestado precedentemente, resulta inadmisible lo requerido por el Colegio de Abogados y Abogadas de la Provincia, ya que durante el Reclamo Judicial el Servicio de Justicia siempre estuvo garantizado porque la actividad del Órgano Jurisdiccional, del Ministerio Público Fiscal, Asesoría de Menores, Defensorías Oficiales, Cuerpo Interdisciplinario Forense, Policía Judicial y otras dependencias judiciales no agotan su jornada laboral a las 13, pues, miembros de la Corte de Justicia, profesionales de la magistratura y de la función judicial tienen dedicación full time. Nunca existió denegación de justicia ni restricción el acceso a la misma. Es precisamente el reclamo que lleva a delante todo el Poder Judicial, que busca poner equilibrio a los desequilibrios causados por otros Poderes del Estado, porque “la poda presupuestaria” implica no poner en funcionamiento el fuero de violencia; implica menguar recursos para los gabinetes del Cuerpo Interdisciplinario Forense, falta de recurso para asistir a víctima, falta de recurso para producir pericas genéticas, de medicina laboral, contables y demás pruebas científicas, falta de recursos en proceso de modernización del Poder Judicial, falta de recurso para garantizar la actuación objetiva del MPF en la Investigación Penal Preparatoria, falta de recursos para llevar a cabo los juicios por jurados, entre innumerables actividades que debe desarrollar el Poder Judicial para dar respuestas justas y equilibradas a los justiciables y la sociedad.

Además, resulta oportuno recordarle al Colegio de Abogados que: “en el pensamiento occidental es posible recordar- más allá de los casi infinitos matices- tres diferentes tradiciones en torno a cuál ‘es’ (o lo cual debe ser) el rol del derecho en la sociedad; o es un instrumento principalmente moralizador o es un instrumento de dominación o es un instrumento principalmente pacificador”, ( Horacio Rosatti- Tratado de Derecho Constitucional – Tomo I- pag. 23- editorial Rubinzal Culzoni editores).

Ante el embate que sufre el Poder Judicial de parte de otros poderes del Estado, que pone en vilo la tutela judicial efectiva y la independencia Judicial, miembros de Corte de Justicia, de la Magistratura, de la Función Judicial y trabajadores, asumen un rol activo en defensa del Estado de Derecho. A decir de Horacio Rosatti, consideramos que: “No es propiciar cierta idea del perfeccionamiento humano, ni mantener o reproducir un sistema de dominación sino contribuir a lograr la convivencia sobre la base del respeto y la tolerancia… para cumplir con la finalidad de contribuir al logro de una convivencia armónica no es indiferente el marco político dentro del cual se evalúan conductas y se defienden situaciones de incertidumbre o de conflicto…”, (Horacio Rosatti- Tratado de Derecho Constitucional – Tomo I- pag. 23- editorial Rubinzal Culzoni editores).

En función de ello, miembros de la Corte Justicia, de la magistratura, de la función judicial y trabajadores del Poder Judicial salimos a la palestra de un ataque a la independencia del Poder Judicial a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, en búsqueda de formación de leyes que requieren sean participativas e igualitarias a los fines llegar a soluciones consensuadas para legitimar la actuación de los tres poderes del estado. Como consecuencia de ello, no estamos defendiendo situaciones de privilegio, porque ningún miembro del Poder Judicial ostenta situaciones de privilegio con respecto a otros ciudadanos o funcionarios públicos. A la sociedad le decimos, dos poderes del Estado ya avanzaron sobre el poder Judicial, menguaron su independencia poniendo en vilo la tutela judicial efectiva. Aprobado el presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, solo el Poder Judicial es garante de igualdad ante Ley.

Los legítimos reclamos de la Corte de Justicia, de los profesionales de la magistratura y la función judicial y de los trabajadores del Poder Judicial, no están movilizados en cuestiones de privilegio sobre el resto de la sociedad. Por el contrario, el reclamo lo es en defensa de la independencia del Poder Judicial a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, como garantía para el justiciable y la sociedad y como un deber de todos los que integramos el Poder Judicial de afianzar la justicia.

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